miércoles, 2 de septiembre de 2015

PORTALES EDUCATIVOS

Desde el curso 2011/2012 la Consejería de Educación ha apostado por los portales educativos como herramienta eficaz para acercar a la comunidad educativa diferentes recursos, materiales o publicaciones. Supone aceptar el reto de aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la calidad educativa y rentabilizar mejor los recursos.

Los nuevos Portales Educativos, alojados en la página web de la Consejería de Educación, ponen a disposición del profesorado, de las familias y de la ciudadanía en general, publicaciones, recursos, normativa y enlaces de interés en diversos ámbitos de la Educación y sirven de complemento a los distintos programas que se desarrollan.

Actualmente están a disposición de los centros educativos los siguientes portales:

martes, 1 de septiembre de 2015

Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo


Datos generales:

  • Descripción:Ayudas para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en la convocatoria.
  • Modalidades:
    • Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta.
    • Ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades.
  • Destinatarios:Alumnos escolarizados en centros educativos españoles, que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos
  • Requisitos:
    •  Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayuda a conceder
    •  Económicos
  • Dotación:La cuantía a conceder tendrá distintos componentes, en función de los requisitos y circunstancias del solicitante
  • Plazo de presentación
    • Desde: 02 de agosto de 2015
    • Hasta: 30 de septiembre de 2015
    • Plazo de presentación abierto
       
  • ¿Cómo realizarlo?:A través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante formulario on-line, que debe ser imprimido, cumplimentado y presentado en el centro de estudios.

Convocatoria:

Solicitud:

  • Documentación requerida:
    • Para acreditar los requisitos generales: Alguno de los tres siguientes documentos:
      • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
      • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente (el formulario genera el modelo)
      • Certificado de discapacidad.
    • Para acreditar, en su caso, la necesidad de recibir ayuda para reeducación pedagógica y del lenguaje: informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación según los modelos que genera el formulario, certificación expedida por el inspector de zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas y certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro que lo presta (según el modelo que genera el formulario).
    • Para acreditar las circunstancias que dan derecho a deducción de la renta (familias numerosas, discapacidad calificada, etc.), presentará también documentación acreditativa según el caso: fotocopia del carnet de familia numerosa, del libro de familia, del certificado de discapacidad, de la pensión de orfandad, etc.
  • Lugar de entrega:Solicitantes con certificado reconocido de firma electrónica: a través del registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    Solicitantes sin certificado reconocido de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y lo presentarán, una vez firmado, en el centro educativo en que se van a realizar los estudios en el curso 2015/2016.
     

Más información sobre este trámite o servicio:


 

Novedades en la solicitud de las ayudas de educación especial




Para este curso escolar  2015-2016 como novedad de acuerdo con los dos últimos apartados de los artículos 7.6 y 8.2 de la convocatoria las solicitudes que contengan petición de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje y altas capacidades deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Esta modificación normativa ha tenido como consecuencia que el modelo de solicitud que se pone a disposición de las personas solicitantes tenga dos novedades en los apartados B y D que afecta al contenido de las certificaciones que tienen que expedir tanto los equipos de orientación educativa como los gabinetes o profesionales que presten los servicios.

Apartado B) de la solicitud: Informe Especifico del Equipo de Orientación Educativa.

Este apartado B), que debe cumplimentarse en su totalidad, puede, a su vez, dividirse en tres subapartados:
- Certificación de escolarización, de la necesidad de apoyo educativo en cualquiera de sus cinco modalidades y de la necesidad de recibir apoyo educativo en alguna de las tres modalidades.

- Informe específico donde se debe describir la asistencia o servicio que se considere necesario para atender a las necesidades que presente el alumnado.

- Duración previsible de la asistencia o de la necesidad del servicio.

Por un lado, los apartados primero y el tercero deben ser cumplimentados directamente en el formulario de solicitud tal y como se venía haciendo en convocatorias anteriores. Por otro, el apartado segundo donde se encuentra la nueva sección titulada 'Informe Específico' debe ser cumplimentado por los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación dependientes de la Consejería de Educación, utilizando para ello un modelo que se pone a disposición en la siguiente ruta del Portal de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación: Educación Especial → Solicitud e Impresos → Impresos → Informe específico descripción asistencia becas NEE.

 
Apartado D) de la solicitud: Certificación del gabinete, centro o reeducador que realiza la prestación del servicio.

Este apartado D), que debe cumplimentarse en su totalidad, puede, a su vez, dividirse en tres subapartados:

- Certificación del tratamiento, en alguna de las tres modalidades, que va a recibir el alumnado, así como la cuantía mensual.

- Informe (memoria) específico donde se debe describir la asistencia o servicio que se va a prestar al alumnado en relación con las necesidades que se hayan descrito en el informe del apartado B).

- Duración previsible de la asistencia o de la necesidad del servicio.

Por un lado, los apartados primero y el tercero deben ser cumplimentados directamente en el formulario de solicitud tal y como se venía haciendo en convocatorias anteriores. Por otro, el apartado segundo donde se encuentra la nueva sección titulada 'Memoria' debe ser cumplimentado obligatoriamente por el reeducador, gabinete o centro que presta el servicio. Para ello, sería conveniente que este informe/memoria recoja de forma detallada las características principales del servicio a prestar (contenidos, objetivos, recursos, metodologia, actividades, agrupaciones y seguimiento).

Las solicitudes que no incluyan estos informes y memorias específicos completos podrán entenderse que no contienen la documentación necesaria para valorar la concesión de ayudas de reeducación pedagógica y del lenguaje y altas capacidades.

El objetivo de todo lo expuesto es facilitar el estudio de este tipo de solicitudes de manera que se pueda observar la coherencia y adecuación entre la asistencia educativa que se considere necesaria por parte de la administración educativa para corregir la necesidad educativa de apoyo educativo del alumnado en cuestión y la prestación del servicio que realice el reeducador, gabinete o centro.